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INFOCIVICA - IDENTITA' E DIVERSITA' DELL'EUROPA - 2 -
Riarticolazione dell'offerta, presidio locale globale,  politiche connesse di produzione  e acquisizione dei diritti in ottica crossmediale.

INFORME FINAL

Emili Prado

Universitat Autònoma de Barcelona

La televisión que converge en la web

Recomendaciones

6.2.- En cuanto a la regulación de los contenidos, en coherencia con la propuesta de extender el concepto de servicios televisivos a los contenidos tipificados en la categoría que hemos denominado Video over IP / over-the-top (VIP-OTT), la manifestación más avanzada del audiovisual convergente:

• Promover acuerdos internacionales sobre los principios básicos que deben respetar los contenidos audiovisuales VIP-OTT, tan amplios como sea posible y en cualquier caso como mínimo, el común denominador de los principios aplicados a la regulación de los contenidos de los otros servicios audiovisuales.

• Promover acuerdos internacionales sobre responsabilidad del país de origen, inspirados en el principio de que ya aplica la UE por los otros servicios audiovisuales en sus estados miembros, que prevean mecanismos ágiles de intervención a instancia del país de recepción.

• Promover acuerdos internacionales sobre los principios aplicables a la publicidad en los servicios audiovisuales VIP-OTT.

• Promover acuerdos internacionales para establecer el principio de responsabilidad editorial que sería aplicable en lo relativo al respeto de los principios básicos. Obviamente, este principio podría entenderse a otros servicios de la red de características similares a los servicios audiovisuales VIP-OTT.

• Promover acuerdos internacionales de señalización, con criterios unificados, de los contenidos de los servicios audiovisuales y aplicarlos también en el VIP-OTT.

• Incorporar los servicios audiovisuales VI-OTT el cómputo de los demás servicios en lo referente a los límites a la concentración y a la posición dominante.

• Los acuerdos básicos se deberían hacer efectivos en los estados adherentes traspasando a sus marcos regulatorios o promoviendo acuerdos de co-regulación.

• Habilitar las Autoridades Reguladoras Nacionales como instancia de seguimiento del cumplimiento de estos acuerdos en sus territorios y de reclamación ante las ARN del estado de origen, cuando no coincida con el suyo. En este sentido las ARN deberían establecer mecanismos ágiles de recogida de las reclamaciones.